D.974. (Habilitación y registro de alimentos) Los alimentos destinados al expendio o consumo de la población departamental elaborados, transportados o comercializados en el Departamento de Montevideo cualquiera sea su origen, deberán habilitarse y registrarse en el Servicio de Regulación Alimentaria previamente a su comercialización y transporte .
Habilitación: es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza que un alimento dado pueda ser objeto de elaboración, fraccionamiento industrial o importación para su comercialización por parte de determinada empresa. Dicha empresa debe contar con la habilitación bromatológica correspondiente. La habilitación es por 5 años y tiene carácter precario y revocable.
Registro: es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria le adjudica a dicho producto una vez habilitado un número. Este número de registro deberá estar siempre visible en el rótulo del producto.
Más Información
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo denunciar la existencia de un producto que se comercializa no estando el mismo habilitado?
La denuncia puede hacerse al Centro de Información al Consumidor de Alimentos(CICA) del Servicio de Regulación Alimentaria de la siguiente forma:
- Personalmente en el 3º piso de la I.M en las oficina del CICA en el horario de atención al público (10:15 a 15:45).
- Por teléfono al 1950 2131, fuera del horario de atención telefónica (de 10.30 h a 15.45 h) su denuncia o consulta puede ser registrada en un contestador automático donde usted dispone de un minuto para expresar su inquietud.
- Via e-mail cica@imm.gub.uy o por el formulario de denuncias, quejas y sugerencias
¿Quién me puede asesorar más sobre estos temas?
Por más información puede dirigirse a El Centro de Información al Consumidor de Alimentos(CICA) del Servicio de Regulación Alimentaria