El Servicio de Regulación Alimentaria realiza el registro y habilitación de locales y empresas basado en la siguiente base legal:
Digesto Municipal - Volumen VI " De la Higiene y Asistencia Social - Título II. Fuente: Decreto 27.235 del 12/09/1996.
Por Decreto Nº 33.493 de la Junta Departamental de Montevideo se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar el Reglamento Bromatologico Nacional - Decreto 315/994 de fecha 05/07/1994.
Decreto Nº 33.493 de la Junta Departamental de Montevideo. Res. 3912/10 de 30 de agosto de 2010.
Artículo 1.1.39 - Empresa Alimentaria: es la organización dedicada a la realización de una o más de las siguientes actividades: industrialización, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta denominación a la organización dedicada al suministro de preparaciones culinarias.
Artículo 1.1.43 - Habilitación de una empresa alimentaria: Es el acto por el cual la Oficina Bromatologica competente autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el artículo 1.1.39.
Artículo D.1091.2 - Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7 deberá obtener la habilitación y el registro bromatologico correspondiente.
Artículo D.1091.7- La habilitación deberá ser renovada en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada
c) cuando la empresa cambie de titular
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días hábiles
e) cada cinco años
La habilitación se otorga por 5 años. Una vez habilitados los locales alimentarios se entrega a la empresa para su colocación en el local en lugar visible al público, los adhesivos que a continuación se muestran:
- Elaboradores
- Expendedores - elaboradores
- Expendedores
Más Información
Preguntas frecuentes
¿Donde puedo denunciar irregularidades constatadas en un local alimentario?
La denuncia puede hacerse al Centro de Información al Consumidor de Alimentos(CICA) del Servicio de Regulación Alimentaria de la siguiente forma:
- Personalmente en el 3º piso de la I.M en las oficina del CICA en el horario de atención al público (10:15 a 15:45).
- Por teléfono al 1950 2131, fuera del horario de atención telefónica (de 10.30 h a 15.45 h) su denuncia o consulta puede ser registrada en un contestador automático donde usted dispone de un minuto para expresar su inquietud.
- Via e-mail a cica@imm.gub.uy o por el formulario de denuncias, quejas y sugerencias.